Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 8 oct 2019
En el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito y en materia de discapacidad, existirá un fichero que recogerá la relación de unidades de vinculación declaradas mediante resolución firme, identificando a la persona usuaria y al perro que la integran, en los términos y a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 17 de la presente ley. Dicho fichero deberá mantenerse actualizado.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-19

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