Título TÍTULO VIII
Art. 112
En vigor desde 13 jun 2019
a) La protección y conservación de sus bienes.
b) La documentación con criterios científicos de sus fondos.
c) La exhibición ordenada de sus fondos.
d) El fomento y la promoción del acceso público a sus fondos.
e) Cualquiera otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-112