Título TÍTULO VIII

Art. 114

En vigor desde 13 jun 2019
1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial y contenido temático. 2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y privados. 3. Según su ámbito territorial, los museos se clasifican en autonómicos, insulares y municipales. 4. Por razón de su contenido temático, se clasifican en museos de historia, arqueología, etnografía, de la humanidad, de ciencias, de la naturaleza, ecomuseos, de sitio, de bellas artes, de arte sacro o cualquier otra denominación, en función de su contenido. Esta clasificación no tiene carácter exhaustivo, pudiendo adoptarse otras referencias o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-114

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