Título TÍTULO VIII

Art. 113

En vigor desde 13 jun 2019
a) Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos. b) Informar al público y a la consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita. c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos. d) Elaborar y remitir a la consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios. e) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados. f) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos. g) Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la consejería competente en materia de museos. h) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-113

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