Art. 112
Título TÍTULO VIII

Art. 112

112 / 170
En vigor desde 13 jun 2019
a) La protección y conservación de sus bienes. b) La documentación con criterios científicos de sus fondos. c) La exhibición ordenada de sus fondos. d) El fomento y la promoción del acceso público a sus fondos. e) Cualquiera otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-112