Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 107
En vigor desde 13 jun 2019
Las actuaciones de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguarda deberán respetar, en su preparación y desarrollo, los siguientes principios generales:
a) El principio de igualdad y no discriminación, garantizando la participación más amplia posible de la diversidad de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones sobre la definición, la conservación, la transmisión, la recreación y la gestión del patrimonio cultural, atendiendo a la estructuración simultánea de las desigualdades de género y otras desigualdades sociales en función de la clase, la etnia, la edad, entre otras.
b) El protagonismo de las comunidades portadoras, como titulares, mantenedoras y legítimas usuarias del mismo.
c) El principio de participación, con el objeto de mantener e impulsar el protagonismo de los grupos, comunidades portadoras, organizaciones y asociaciones ciudadanas en la recreación, transmisión y difusión del mismo.
d) El dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, que responde a prácticas en continuo cambio.
e) La sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitándose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de los elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de las mismas.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-107