Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 136

En vigor desde 29 ene 2020
1. La sociedad cooperativa pequeña es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria, cuyo régimen jurídico se regula mediante el presente capítulo como especialidad de la sociedad cooperativa. 2. La constitución de una sociedad cooperativa pequeña, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la presente ley o la transformación de una sociedad no cooperativa en una sociedad cooperativa pequeña requerirán la expresa atribución por parte de las personas promotoras o del órgano social correspondiente de la cualidad de sociedad cooperativa pequeña. 3. La sociedad cooperativa pequeña estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida. 4. Las sociedades cooperativas pequeñas se regularán por lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, por la presente ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-136

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