Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen económico

Art. 141

En vigor desde 29 ene 2020
Los estatutos sociales podrán establecer deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja obligatoria y expulsión que se regulan en los artículos 27 y 28 de la presente ley, excluyendo las capitalizaciones de los retornos.
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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-141

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