Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12.ª Cooperativas de integración social
Art. 133
En vigor desde 29 ene 2020
Las cooperativas de integración social estarán constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como por personas en situación de exclusión social, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-133