Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12.ª Cooperativas de integración social
Art. 133
134 / 184En vigor desde 29 ene 2020
Las cooperativas de integración social estarán constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como por personas en situación de exclusión social, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-133