Art. 133
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Cooperativas de integración social

Art. 133

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En vigor desde 29 ene 2020
Las cooperativas de integración social estarán constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como por personas en situación de exclusión social, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.
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