Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo§ Subsección 1.ª Planes de Suelo Rústico

Art. 28

En vigor desde 27 jun 2019
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos: 1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar. 2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta. 3. Evaluación ambiental. 4. Normativa. 5. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-28

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