Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo§ Subsección 1.ª Planes de Suelo Rústico

Art. 28

28 / 240
En vigor desde 27 jun 2019
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos: 1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar. 2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta. 3. Evaluación ambiental. 4. Normativa. 5. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-28