Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo›§ Subsección 1.ª Planes de Suelo Rústico
Art. 28
28 / 240En vigor desde 27 jun 2019
El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.
3. Evaluación ambiental.
4. Normativa.
5. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-28