Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo›§ Subsección 1.ª Planes de Suelo Rústico
Art. 29
En vigor desde 27 jun 2019
La elaboración y aprobación de los Planes de Suelo Rústico seguirá los siguientes pasos:
1. Acuerdo de redacción por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan. Los municipios que no hayan solicitado la redacción, podrán, con posterioridad, decidir que se aplique en su término municipal, por acuerdo plenario y publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Aprobación inicial por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
3. Información pública por espacio de dos meses y trámite de audiencia de los municipios del ámbito del plan por el mismo plazo. En el caso de tramitación abreviada, el periodo de información pública y el trámite de audiencia se reduce de dos meses a uno.
4. Informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. Aprobación definitiva por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
6. Publicación en el Diario oficial de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-29