Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo›§ Subsección 2.ª Plan Especial de Ordenación del Territorio
Art. 32
En vigor desde 27 jun 2019
En desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes territoriales prevean o hayan identificado, se aprobarán Planes Especiales de Ordenación Territorial cuyo objeto será su ordenación y la definición de su gestión.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-32