Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª Instrumentos de ordenación territorial general§ Subsección 2.ª Plan Territorial

Art. 24

En vigor desde 27 jun 2019
1. El Plan Territorial contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos: a) Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar. b) Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas. c) Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones. d) Evaluación Ambiental. e) Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad. f) Normativa. g) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios. 2. El Plan Territorial, con la documentación que lo acompaña según lo estipulado en el presente artículo, se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2018/12/21/11#art-24

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