Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Órganos de Dirección de las Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud

Art. 9

En vigor desde 30 dic 2023
1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicación. 2. Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública. 3. Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa. 4. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público. Se modifica por el .1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-9

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