Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Juntas de Gobierno
Art. 4
En vigor desde 4 ene 2018
1. Las organizaciones gestionadas por el Servicio Madrileño de Salud dispondrán de un órgano colegiado de gobierno denominado Junta de Gobierno, al que se le atribuye la misión fundamental de la superior administración del centro. La Junta de Gobierno podrá adoptar la forma de consejo de administración o de patronato si la naturaleza jurídica del centro lo exigiese.
2. La Junta de Gobierno de las organizaciones sanitarias adaptará su funcionamiento a la normativa básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones públicas y serán los órganos colegiados ante los que responderán de sus actuaciones los directores gerentes y directores territoriales de atención primaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2017/12/22/11#art-4