Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a Juntas de Gobierno
Art. 7
En vigor desde 4 ene 2018
1. Las Juntas de Gobierno se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y, obligatoriamente, para la aprobación de liquidaciones presupuestarias y cuentas anuales y para la aprobación e informe de los objetivos de gestión. Se podrán reunir también con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Para el funcionamiento de las Juntas de Gobierno se aplicarán las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación básica del Estado para esta materia.
3. Se publicará el contenido básico de las actas de las Juntas de Gobierno así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-md/l/2017/12/22/11#art-7