Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Órganos de Dirección de las Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud

Art. 8

En vigor desde 4 ene 2018
Todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes órganos de Dirección: a) Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria. b) Las Comisiones de Dirección. c) El personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-8

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