Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 4 ene 2018
1. Se configura como órgano colegiado de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y de asesoramiento de la Dirección Gerencia y de la Comisión de Dirección. 2. La composición y el funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial se fijarán reglamentariamente. En los centros hospitalarios la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director médico como directivo máximo responsable de la actividad asistencial. En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director territorial y formarán parte de ella, entre otros, los directores de los centros de salud del territorio.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-13

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