Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 4 ene 2018
1. Corresponden a la Junta Técnica Asistencia las siguientes funciones: a) Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación de la organización. b) Asesorar a los órganos de dirección en todas aquellas materias de incidencia directa en las actividades asistenciales del mismo. c) Conocer e informar las normas de funcionamiento interno y la estructura de los órganos de dirección, creación de nuevas unidades o servicios clínicos, y convocatorias y nombramientos de jefaturas asistenciales, con carácter previo a su aprobación o modificación por el órgano de gobierno. d) Conocer e informar los planes de necesidades e inversiones. e) Conocer e informar los planes y decisiones relacionados con la política de personal de la organización. f) Proponer medidas para la mejora en todos los aspectos, especialmente seguridad del paciente, calidad, efectividad clínica, formación, investigación, mejora asistencial y coordinación entre niveles y unidades asistenciales. g) Elegir los vocales de la Junta de Gobierno a los que se refiere el artículo 5.4.b) de esta Ley. h) Proponer la designación de los miembros de las Comisiones Técnicas Consultivas de carácter clínico-asistencial y conocer e informar sus propuestas. i) Conocer las propuestas y acuerdos de las Comisiones Técnicas Consultivas, cuando aquéllas tengan incidencia en las actividades clínicas o de cuidados, respectivamente. j) Elaborar informes, dictámenes y recomendaciones sobre materias que afecten a las actividades asistenciales de la organización. k) Proponer medidas tendentes a la actualización de los conocimientos, potenciación de la investigación, mejora asistencial y de coordinación entre niveles asistenciales. l) Tener acceso regular al cuadro de mando de la organización sobre toda la actividad asistencial de la misma incluyendo tiempos de demora en los diversos servicios. m) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos de la organización, así como recibir información periódica de la ejecución presupuestaria. n) Cualquier otra función que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. 2. Los profesionales sanitarios, a través de sus representantes o mediante escrito dirigido a la presidencia de la Junta Técnica Asistencial, podrán elevar a la misma propuestas de índole asistencial y relacionadas con la calidad de las prestaciones y la seguridad de los pacientes. Asimismo podrán comparecer con voz pero sin voto, previa aprobación de la mayoría de la Junta Técnica Asistencial.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-14

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