Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Órganos de Dirección de las Organizaciones del Servicio Madrileño de Salud
Art. 8
8 / 32En vigor desde 4 ene 2018
Todas las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud tendrán los siguientes órganos de Dirección:
a) Órganos unipersonales: las Direcciones Gerencia de los centros hospitalarios, de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, del SUMMA 112 y las Direcciones Territoriales de Atención Primaria.
b) Las Comisiones de Dirección.
c) El personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
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Proeli/es-md/l/2017/12/22/11#art-8