Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 4 ene 2018
1. La Presidencia dará cuenta de los indicadores de resultados que se contemplen dentro de los objetivos de sus respectivas unidades, así como de los recursos empleados para su consecución. 2. La Secretaría de la Junta Técnica Asistencial contará con estructura administrativa y medios personales y materiales suficientes para su correcto funcionamiento. 3. Se publicará el contenido básico de las actas de la Junta Técnica Asistencial así como sus decisiones, con respeto en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 4. La Junta Técnica Asistencial elevará los informes que consideren necesarios tanto a la Comisión de Dirección como a la Junta de Gobierno. 5. Los informes, dictámenes y recomendaciones de la Junta Técnica Asistencia no son vinculantes, más las actuaciones en las que no se atienda a su criterio requerirán motivación suficiente y adecuada.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-15

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