Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 4 ene 2018
Son funciones del Pleno de los Consejos Territoriales de Salud las siguientes: a) Conocer e informar sobre los planes y previsiones existentes para la atención sanitaria y para las organizaciones sanitarias existentes en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección correspondientes. b) Proponer medidas a desarrollar en las organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades. c) Promover la participación comunitaria en el ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria. d) Conocer e informar las Memorias anuales de las organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de la Dirección Territorial de Atención Primaria.
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eli/es-md/l/2017/12/22/11#art-18

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