Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª La conciliación en la función pública balear

Art. 54

En vigor desde 5 ago 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán medidas de flexibilización horaria y jornadas parciales, así como la creación de infraestructuras y servicios adecuados, con el fin de facilitar la corresponsabilidad en la vida laboral, personal y familiar de las empleadas y los empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y las responsabilidades familiares domésticas, en los términos establecidos en la normativa sobre función pública.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-54

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