Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas impulsarán la elaboración de materiales divulgativos sobre salud dirigidos a las mujeres, con un uso no sexista del lenguaje y considerando la diversidad de mujeres. 2. Se deberá fomentar la elaboración de guías y protocolos de actuación en los servicios de salud de atención primaria, para procesos de alta prevalencia en mujeres o significativamente sensibles al impacto de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil