Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 5 ago 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears integrarán la perspectiva de género en los diferentes programas destinados a garantizar los derechos sociales básicos y promoverán las medidas necesarias, tanto jurídicas como económicas, para mejorar las condiciones de las mujeres en situación de precariedad económica derivada de situaciones como la viudedad, las familias monoparentales y el impago de la pensión alimenticia establecida por vía judicial.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-56

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