Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 5 ago 2016
1. Se impulsará la inclusión de la perspectiva de género en todas las investigaciones y el desarrollo de investigaciones específicas sobre las desigualdades de género en salud.
2. La administración sanitaria, la Universidad de las Illes Balears y el resto del sistema de investigación de las Illes Balears deberán favorecer la investigación, producción, publicación y difusión de información sobre la influencia del género en la salud.
3. La administración sanitaria garantizará que los sistemas de información sanitaria recojan, sistemáticamente, información desglosada por sexo y edad, y analicen los datos en relación con los condicionantes de género.
4. La administración sanitaria, en coordinación, si procede, con la administración laboral, promoverá la investigación sobre las causas, los factores asociados, los medios diagnósticos y los tratamientos de las patologías de alta prevalencia en las mujeres, teniendo en cuenta los condicionantes de género.
5. Se incorporará la perspectiva de género y de las mujeres en los sistemas de información sanitaria. Las encuestas de salud deberán introducir indicadores de salud sensibles a la detección de desigualdades y que prevean la diversidad de las mujeres.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-49