Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Igualdad en la seguridad y salud laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears

Art. 45

En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán una concepción integral de la salud en el trabajo que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como los psicosociales en las diferencias entre las mujeres y los hombres. En cualquier caso, se deberá promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito público y privado. 2. Se deberán adoptar las medidas adecuadas de protección relativas a la salud, incluida la protección de la fertilidad y el derecho a la seguridad de las trabajadoras embarazadas, las que estén en situación de parto reciente y las que estén en periodo de lactancia realizando una adaptación de su puesto de trabajo. 3. Se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. 4. El Gobierno de las Illes Balears, a través de las áreas competentes en materia de salud pública y en materia de seguridad y salud laboral, elaborará un registro, de manera desglosada por sexo, edad y empleo, de los procesos de incapacidad temporal, por contingencias comunes o por contingencias profesionales, así como de los accidentes de trabajo, con el objeto de determinar los daños a la salud derivados de las exposiciones laborales que sufren de manera específica las mujeres. 5. Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la visibilización y la concienciación de las desigualdades de género en el ámbito laboral, y garantizarán, en cualquier caso, la realización de programas de formación específica destinados a los agentes sociales y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-45

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