Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 50
50 / 98En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas impulsarán la elaboración de materiales divulgativos sobre salud dirigidos a las mujeres, con un uso no sexista del lenguaje y considerando la diversidad de mujeres.
2. Se deberá fomentar la elaboración de guías y protocolos de actuación en los servicios de salud de atención primaria, para procesos de alta prevalencia en mujeres o significativamente sensibles al impacto de género.
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Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-50