Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Igualdad en el sector público

Art. 44

En vigor desde 5 ago 2016
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, así como los organismos y las entidades dependientes, elaborarán planes de igualdad del personal a su servicio de acuerdo con la normativa que les es de aplicación. 2. En estos planes se establecerán los objetivos que se deban alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y las medidas que deben adoptarse para ello. 3. Los planes de igualdad tendrán una vigencia máxima de cuatro años, serán evaluados cada dos años y, si procede, establecerán medidas correctoras.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-44

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