Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 5 ago 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Instituto Balear de la Mujer velarán para garantizar la coordinación y la integración adecuadas de las acciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, y adoptarán las medidas necesarias al respecto. 2. Las administraciones competentes en cada caso impulsarán la creación de órganos e instrumentos de colaboración con la finalidad de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de igualdad se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos órganos estarán integrados por las personas que representan las administraciones que forman parte de ellos.
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eli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-10

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