Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 5 ago 2016
1. En el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de conformidad con lo establecido en esta ley y en el resto de legislación aplicable en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y para la protección integral contra la violencia machista, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen atribuidas las competencias en materia de políticas de género y de conciliación de la vida familiar y laboral, excepto las que son propias de los consejos insulares de acuerdo con el artículo 70.20 de la norma estatutaria.
2. En el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico, corresponden al Gobierno y a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en materia de políticas de género y de conciliación de la vida familiar y laboral, las siguientes funciones:
a) Crear y adecuar estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.
b) Planificar y elaborar los principios generales de actuación en materia de igualdad de mujeres y hombres.
c) Diseñar y ejecutar medidas de acción positiva y de programas y servicios cuyo ámbito territorial sean las Illes Balears.
d) Evaluar las políticas de igualdad en el ámbito de las Illes Balears y el grado de cumplimiento de esta ley.
e) Colaborar con las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres.
f) Establecer medidas de fomento con la finalidad de dotar a los consejos insulares, a los ayuntamientos y al resto de entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para desarrollar programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
g) Planificar y diseñar la metodología para adecuar las estadísticas al principio de igualdad, así como adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan tener un conocimiento de las diferencias entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención autonómica.
h) Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre la situación de las mujeres y los hombres cuyo ámbito territorial sean las Illes Balears.
i) Llevar a cabo actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuyo ámbito territorial sean las Illes Balears.
j) Hacer un seguimiento de la normativa autonómica y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
k) Facilitar asistencia técnica especializada en materia de igualdad a los consejos insulares, a las entidades locales y a las entidades públicas y privadas que actúen en las Illes Balears en materia de igualdad.
l) Establecer medidas de fomento para dotar a las empresas y a las organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
m) Prestar servicios o establecer programas de carácter pluriinsular con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.
n) Establecer relaciones y canales de participación y colaboración con las federaciones de asociaciones, con la iniciativa privada, con asociaciones del ámbito de la comunidad autónoma y con organismos e instituciones de las Illes Balears, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
o) Establecer los principios generales y las condiciones mínimas básicas y comunes de aplicación para acreditar entidades para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres.
p) Investigar y detectar situaciones de discriminación por razón de sexo y adoptar medidas para su erradicación.
q) Ejercer la potestad sancionadora en su ámbito competencial.
r) Llevar a cabo cualquier otra función incluida en esta ley o que le sea encomendada en su ámbito de competencia.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejerce las competencias objeto de esta ley por medio de:
a) El Instituto Balear de la Mujer, que queda adscrito a la consejería competente en materia de igualdad.
b) Las unidades administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/07/28/11#art-13