Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 19 oct 2014
Lo que dispone esta ley se entiende sin perjuicio de lo que establecen la legislación en defensa de los consumidores y usuarios; la sectorial correspondiente, en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios; y la legislación en materia de actividades.
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Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-adicional-quinta