Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 19 oct 2014
Lo que dispone esta ley se entiende sin perjuicio de lo que establecen la legislación en defensa de los consumidores y usuarios; la sectorial correspondiente, en relación con la dispensa o la venta de determinados productos o mercancías y la prestación de determinados servicios; y la legislación en materia de actividades.
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