Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 18 dic 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de comercio pueden promover el fomento de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-268 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil