Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 18 dic 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de comercio pueden promover el fomento de las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 17/2016, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-268 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-adicional-octava