Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 oct 2014
Los consejos insulares, mediante las previsiones adecuadas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y la aprobación específica de un plan director sectorial, deben establecer la ordenación y las medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales.
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eli/es-ib/l/2014/10/15/11#disposicion-adicional-primera

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