Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
46 / 47En vigor desde 18 oct 2014
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe dictar en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicarla y desarrollarla.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/10/11#disposicion-final-primera