Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2014
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores privados, a que se refiere el artículo 160 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil