Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2014
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público de la Comunidad Autónoma realizados por auditores privados, a que se refiere el artículo 160 de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-adicional-segunda