Título TÍTULO IX

Art. 194

En vigor desde 1 ene 2014
1. Son funciones del presidente del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja: a) Ejercer la representación del órgano, así como la jefatura del personal adscrito. b) Acordar la distribución entre los vocales de los expedientes para la redacción de las ponencias de resolución. c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones. d) Convocar y presidir las sesiones. 2. El presidente podrá convocar a las sesiones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja a funcionarios que no sean vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones. 3. Anualmente, presentará al consejero competente en materia de hacienda pública al que está adscrito el Tribunal un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación y las causas que justifiquen dicha demora.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-194

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