Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2014
Las entidades locales son responsables solidarias respecto del pago de las deudas tributarias de la Hacienda Pública Autonómica contraídas por las entidades a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de las que, en su caso, se contraigan por las mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipio y por cualesquiera instituciones asociativas voluntarias públicas en las que aquellas participen, en proporción a sus respectivas cuotas y sin perjuicio del derecho de repetir que les pueda asistir, en su caso.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-adicional-sexta

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