Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2014
1. El sistema de información contable de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#disposicion-adicional-tercera

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