Título TÍTULO IX
Art. 195
En vigor desde 1 ene 2014
Corresponden al secretario del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja las siguientes funciones:
a) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal.
b) Remitir el expediente al vocal que designe el presidente para la redacción de la correspondiente ponencia.
c) Levantar acta de las sesiones.
d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
e) Proponer al presidente las providencias que hayan de dictarse y asesorarle en los asuntos que someta a su consideración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-195