Título TÍTULO IX

Art. 197

En vigor desde 1 ene 2014
1. Para la válida constitución del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, será necesaria la asistencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de sus vocales. 2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente. 3. Ninguno de los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución. 4. Se levantará acta de cada sesión celebrada conteniendo la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos. 5. Los miembros del Tribunal que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-197

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