Título TÍTULO IX

Art. 192

En vigor desde 1 ene 2014
1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja previsto por el artículo 51.uno, letra a), del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, siendo funcionalmente autónomo a fin de garantizar su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones. 2. Compete al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja el conocimiento y resolución de aquellas reclamaciones económico-administrativas derivadas de actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general. 3. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ponen fin a la vía administrativa. 4. La consejería competente en materia de hacienda facilitará al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-192

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil