Título TÍTULO IX
Art. 192
En vigor desde 1 ene 2014
1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja previsto por el artículo 51.uno, letra a), del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, siendo funcionalmente autónomo a fin de garantizar su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
2. Compete al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja el conocimiento y resolución de aquellas reclamaciones económico-administrativas derivadas de actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.
3. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ponen fin a la vía administrativa.
4. La consejería competente en materia de hacienda facilitará al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-192