Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

En vigor desde 1 ene 2014
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones, ayudas y avales concedidos por los sujetos del sector público y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en esta ley, en la normativa básica en materia de subvenciones y en la normativa comunitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil