Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2014
El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil