Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 133
En vigor desde 1 ene 2014
El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-133