Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
131 / 216En vigor desde 1 ene 2014
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones, ayudas y avales concedidos por los sujetos del sector público y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en esta ley, en la normativa básica en materia de subvenciones y en la normativa comunitaria.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-131