Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 116

En vigor desde 1 ene 2014
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/11#art-116

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