Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2020
1. La presente ley será de aplicación a los órganos y entidades que se enumeran conforme a la siguiente clasificación: a) Órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: 1.º Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera, así como aquellos órganos dependientes de las mismas que tengan dotación diferenciada en los Presupuestos Generales. 2.º La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. 3.º Cualesquiera otras entidades públicas cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. b) Sujetos instrumentales con presupuestos de carácter estimativo: 1.º Empresas públicas regionales. 2.º Fundaciones públicas regionales. 3.º Consorcios pertenecientes al sector público regional. 2. En el marco de la autonomía económica y financiera que les reconoce la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente ley también se aplicará a las universidades públicas de Castilla-La Mancha. 3. La aplicación de las normas de la presente Ley a los sujetos de los apartados 1 b) y 2 de este artículo sólo se producirá cuando los mismos sean incluidos expresamente en los correspondientes preceptos. 4. Toda referencia de la presente ley a la Consejería de Hacienda, se entenderá hecha a la Consejería competente en materia de hacienda. Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 3 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2113

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eli/es-cm/l/2012/12/21/11#art-2

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